Hola, mi nombre es Ismael Fetouh y soy marroquí. Llevo ocho años en España con tarjeta de estudiante, teniendo que renovarla cada año. Durante mis
estudios nunca me interesó cambiar mi residencia a permiso de trabajo por la
imposibilidad de compaginar trabajo y estudios.
He vivido los primeros cinco años en Sevilla y los tres siguiente en
Barcelona, donde continúo. En este momento me interesa cambiar mi situación legal puesto que ya he obtenido el título universitario por el que he venido a estudiar (dentista). Mis preguntas son los siguientes: ¿Podría hacerme profesional autónomo o me tendrían que contratar? ¿Existe la posibilidad de que pueda obtener la nacionalidad española después de tanto tiempo residiendo aquí?
Este año me he tenido que matricular en otra carrera para renovar mi permiso de estudiante y no quedar como ilegal mientras busco trabajo.
En cuanto a su consulta sobre modificar su situación de estudiante a residencia y trabajo existe la posibilidad para un estudiante de acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena sin necesidad de solicitar un visado en país de origen cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena, cumpliendo los requisitos del artículo 50, excepto del párrafo a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, acreditando además: haber permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios; haber realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento y no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen. Esta autorización debe solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. Para la solicitud de la modificación no hará falta pedir cita, se puede hacer ante cualquier registro oficial
El permiso de trabajo y residencia por cuenta propia lo podría solicitar más adelante modificando el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena a cuenta propia siempre que reuniese los requisitos establecidos en el artículo 58 del Reglamento y hubiera constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.
Solicitar directamente el permiso de trabajo y residencia por cuenta propia es más complicado ya que lo debería hacer a través de la figura del arraigo y para ello no debe tener la tarjeta de estudiante en vigor y deberá cumplir todos los requisitos para solicitar este tipo de autorización que son: a) cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada; b) poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera; c) acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos que se establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales; d) la certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan; e) la previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad; f) carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
En cuanto a la nacionalidad, el período de estancia como estudiante por desgracia no cuenta para la solicitud de ésta. Se exige un periodo mínimo determinado, dependiendo del caso, de residencia legal continuada (y no estancia como es el caso de los estudiantes) e inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad. En el caso de personas que provienen de otros países que no sean de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes será de diez años.
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